sábado, 18 de agosto de 2007

HISTORIA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA




I. Los antecedentes históricos de la organización del Ministerio de Relaciones Exteriores se remontan a la constitución de 1821. De allí en adelante los Ministerios o Secretarías de Estado fueron, en algunas ocasiones, establecidos por la constitución; en otras, su número y organización fueron determinados por la ley; este sistema fue finalmente adoptado en 1886. A continuación se indican las disposiciones constitucionales correspondientes. El artículo 136 de la sección 4ª del Título 5º de la Constitución de 1821 estableció cinco Secretarios de Estado, a saber: de Relaciones Exteriores, del Interior, de Hacienda, de Marina y de Guerra. El artículo 88 de la Constitución de 1830 establecía que el Ministerio de Estado estaba dividido en cuatro Departamentos, al frente de cada uno de los cuales estaba un Secretario de Estado. Eran aquéllos: 1º del Interior y Justicia; 2º de Hacienda; 3º de Guerra y Marina, y 4ª de Relaciones Exteriores. El artículo 112 de la Constitución de 1832 señalaba que habría tres Secretarías de Estado: del Interior y de Relaciones Exteriores, de Hacienda, y de Guerra y Marina, y se agregaba que la ley las debía arreglar y organizar. El artículo 107 de la Constitución de 1843 señalaba que el número de las Secretarías de Estado sería determinado por la Ley. El artículo 35 de la Constitución de 1853 señalaba cuatro Secretarios de Estado de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. El artículo 44 de la Constitución de 1858 señalaba en tres los Secretarios de Estado, los cuales eran de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. El artículo 68 de la Constitución de 1863 establecía que el número de las Secretarías de Estado debería ser determinado por la ley. El artículo 132 de la Constitución de 1886 estableció que el número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios y Departamentos Administrativos fueran determinados por la ley.



II. La ley de 11 de mayo de 1843 organizó como Secretaría de Estado la de Relaciones Exteriores. Extinguido el Gobierno de la Confederación Granadina, se refundió el Despacho de Relaciones Exteriores con los de Gobierno e Instrucción Pública; recobró su autonomía por la Ley 10 de 1880. En 1901 se adelantaron ciertas iniciativas tendientes a organizar y tecnificar el Ministerio y el Servicio Exterior. El Decreto 1017-bis de aquel año reorganizó la Cancillería, fijo el personal a su servicio y las correspondientes asignaciones. Por medio de la ley 51 de 1935 fue reorganizado el Ministerio y fijadas las asignaciones de sus empleados. (Los nombramientos correspondientes fueron hechos por el Decreto 2063 del 21 de noviembre de 1935). Por medio de la Ley 114, de 18 de noviembre de 1937, se confirió autorización al Gobierno para reorganizar el Ministerio y para crear la Carrera Diplomática y Consular. En desarrollo de tal autorización se dictaron, en el año de 1938, una serie de decretos de particular importancia: el 319 se refiere a la organización interna del Ministerio y a las funciones de sus empleados.

El Decreto 1077, de 11 de junio de 1941, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Presidente de la República por el artículo 7º del Decreto 2298 de 1940, y teniendo en cuenta la necesidad de reducir los gastos del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, suspendió temporalmente los efectos del Decreto 319 de 1938, reorganizó el Ministerio de Relaciones Exteriores y fijó las asignaciones de sus empleados.

Por medio del Decreto 2072, de 8 de septiembre de 1944, y haciendo uso de sus facultades conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 7ª. De 1934, y 11 de la Ley 75 de dicho año, fue reorganizado nuevamente el Ministerio de Relaciones Exteriores, habiéndose aumentado el personal del mismo y las correspondientes asignaciones. El Decreto legislativo número 612 de 1950 (febrero 22) reorganizó el Ministerio de Relaciones Exteriores y confirió las facultades necesarias para que fueran fijados los cargos, funciones y asignaciones de sus empleados; en desarrollo de esas facultades y por el Decreto 1522 de 1950, el Decreto número 1627 de 1950 determinó tales aspectos. Posteriormente, en desarrollo del Decreto legislativo 1600 de 1953, fue dictado el Decreto 1959, de 28 de julio del mismo año, el cual modifica la organización del Ministerio y las asignaciones de su personal. Ese instrumento suprimió entre otras cosas la división del Departamento Diplomático por áreas geográficas y creó una Dirección General de Política Exterior.

III. El Decreto número 3076, de 22 de octubre de 1954, determinó los cargos, funciones y asignaciones de los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores y estableció varias disposiciones sobre su funcionamiento. Volvió a la división geográfica en el Departamento Diplomático, suprimió la Subsecretaría administrativa y reintegró el Departamento Consular a la Subsecretaría de Asuntos Económicos. Por medio del Decreto 1197 de 1958 y en desarrollo de las facultades legales a que se refiere el artículo 3º del Derecho legislativo número 349, de 10 de diciembre de 1957, se señalaron las dependencias, personal y asignaciones de la Cancillería, introduciendo ciertas modificaciones necesarias en su estructura y organización.

IV. De acuerdo con los Decretos mencionados en el artículo anterior, el Ministerio esta formado, en lo que al servicio interno se refiere, por cuatro Subsecretarias, que son la de Asuntos Diplomáticos, la de Asuntos Económicos, la de Inmigración y la de Asuntos Administrativos; y por tres Direcciones Generales, que son: la de Asuntos Jurídicos, la de Protocolo y la de Asuntos Consulares, cuyas labores debe coordinar y orientar la Secretaría General, bajo la dependencia inmediata del Ministro.

V. La Subsecretaría de Asuntos Diplomáticos está dividida en dos Departamentos: el Departamento Diplomático y el de Organismos Internacionales. El primero se subdivide, a su turno, en cuatro Secciones: la de las Naciones Limítrofes y Bolivarianas, la de América del Norte, Central, Austral y Países del Caribe; la del Canadá, Europa, Africa y Oriente; y la Sección de Información y Cultura. El Departamento de Organismos Internacionales se subdivide en tres Secciones que son: la de Asuntos de la ONU, la de Agencias Especializadas de las Naciones Unidas y la de Asuntos de la Organización de los Estados Americanos.

VI. La Subsecretaría de Asuntos Económicos está dividida en tres Secciones: la de Comercio Exterior, la de Organismos Económicos Internacionales y la de Asistencia Técnica.

VII. La Subsecretaría de Inmigración está formada por el Departamento de Visas y por la Sección de Recepción y Colocación.

VIII. La Subsecretaría de Asuntos Administrativos está integrada por los Departamentos de Correspondencia, Biblioteca y Archivo; de Presupuesto y Contabilidad, y la de Personal. El primero se subdivide en las Secciones de Registro y Despacho de Correspondencia; de Archivo; de Biblioteca; de Traducciones; de Claves, y de Proveeduría. El Departamento de Presupuesto y Contabilidad se subdivide en dos Secciones: la de Giros y Contabilidad, y la de Caja y Pagos. El Departamento de Personal está integrado por el Departamento de Personal propiamente dicho; por la Sección Administrativa y por los servicios de Portería y Correo.

IX. La Dirección de Asuntos Jurídicos está integrado por tres Secciones, que son: la de Negocios Generales, la de Tratados y Fronteras y la de Asuntos Judiciales y Administrativos.

X. La Dirección de Asuntos Consulares está integrada por tres Secciones, que son: la de Asuntos Generales, la de Asuntos Notariales y la de Movimiento Consular y Pasaportes.

XI. Las funciones del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores están consignadas en el Decreto 3076 de 1954, con excepción de las de los empleados del Departamento de Protocolo señaladas en la Resolución 286, de 5 de julio, de 1954; y las del Subsecretario de Asuntos Administrativos, fijadas en el Decreto 1197 de 1958. Las funciones de los empleados que regresan al país en disponibilidad deben ser fijadas en cada caso por resolución del Ministerio (Decreto 308 de 1958).

XII. Las funciones de las distintas dependencias del Ministerio deben ser coordinadas en la Mesa de Directores, que preside el Ministro o el Secretario General, en su defecto, el sistema establecido en el artículo 8 del capítulo 5 del Decreto 3076 de 1954.

XIII. De acuerdo con la reglamentación vigente el Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores (Resolución número 56 de 20 de junio de 1939), a cuyas disposiciones deben atenerse, en cuanto le sean aplicables las misiones diplomáticas, debe tenerse en cuenta que:

Los empleados del Ministerio no podrán dar información de ninguna clase a los particulares y comentar con ellos asuntos relacionados con el Archivo (salvo autorización expresa);
Las Secciones del Ministerio no podrán mantener en sus dependencias archivo de más de dos años, a excepción del referente a negocios cuyo trámite no esté concluido;
Ningún empleado podrá consultar documentos distintos de la Sección a la que pertenece, salvo autorización escrita del Secretario del Ministerio, a excepción hecha de los miembros de la Comisión Asesora;
Esta prohibida la entrada a particulares sin permiso escrito en las salas de archivo;
Los documentos que deben custodiarse muy cuidadosamente o cuyo contenido quiere mantenerse en estricta reserva o que deben conservarse en lugares especiales, deben figurar en los archivos en el lugar que les corresponde, en copias que contendrán únicamente su encabezamiento, timbre, lugar, fecha, número y referencia y el final, antefirma y firma, con anotación del lugar en que está guardado el original;
Toda la correspondencia que despache el Ministerio o una Misión Diplomática debe ser registrada y numerada;
El archivo se ordenará rigurosamente por procedencia, y dentro de ella se guardará el orden cronológico;
La ordenación de los documentos se hará observando la siguiente prelación: 1º Procedencia; 2º Dentro de la procedencia el orden cronológico; 3º Orden alfabético de naciones.
XIV. El capítulo 7º del mismo Decreto 3076 de 1954 establece las publicaciones regulares que debe hacer el Ministerio. La revista mensual creada en dicha disposición con el nombre de Boletín de San Carlos, ha sido reemplazada hasta el momento por los Boletines de Información Diplomática y de Información Económica que las respectivas Subsecretarías preparan para las Misiones en el Exterior.

Fue creada también en dicho Decreto la Biblioteca Marco Fidel Suárez.

XV. De acuerdo con el Decreto 308, de 27 de febrero de 1958, el Ministerio puede ordenar el regreso al país, para que presten sus servicios en la Cancillería como funcionarios en disponibilidad, de los empleados del servicio exterior inscritos en la Carrera Diplomática o que reúnan los requisitos exigidos por la ley para tal inscripción.

XVI. El Decreto 3076 de 1954 señaló como órganos consultivos de la Cancillería a la comisión asesora de Relaciones Exteriores y al Comité Consultivo de Asuntos Económicos.

XVII. Como antecedente de la creación de la Comisión Asesora debe señalarse la de la "Junta Consultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores", creada por el Decreto 1164 de 1911. Estaba formada aquella junta por los miembros de las Comisiones de Relaciones Exteriores del Senado y de la Cámara de Representantes. Quedó constituida el 5 de enero de 1912. Por medio de la Ley 9ª de 30 de agosto de 1913 se creó, por el término de un año, una Comisión para el estudio de ciertas cuestiones internacionales; la Comisión estaba integrada por cinco miembros. Por medio de la Ley 31 de 1914 (septiembre 30) se restableció por cuatro años la Comisión de Relaciones Exteriores creada en 1913, y se estableció que sus cinco miembros y sus suplentes fueran nombrados de la siguiente manera: tres principales y tres suplentes por el Senado, un principal y un suplente por la cámara, y un principal y un suplente por el Ejecutivo. Por la Ley 25 de 7 de octubre de 1918 se prorrogó por cuatro años el período de existencia de la Comisión Asesora. La Ley 91 de 4 de diciembre de 1922 dio carácter permanente a la Comisión asesora. La Ley 25 de 28 de octubre de 1930 redujo a tres los miembros de la Comisión Asesora. El Decreto 1300 de 18 de julio de 1938 señaló las funciones de la Comisión Asesora y el período de sus miembros, que fue fijado en dos años. En el Decreto 321 de 25 de febrero de 1938 se constituyó a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores como cuerpo consultivo del Ministerio. El Decreto 1274 de 1939 (junio 16) invistió a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores de la calidad de Comisión Nacional de Codificación del Derecho Internacional y se establecieron las funciones que le correspondían en tal investidura (Diario Oficial 24099). Por medio del Decreto 2442 de 1939 (diciembre 23), reglamentario de la Ley 47 del mismo año, reorgánica de la Comisión Asesora, se señaló en cuatro el número de miembros de la Comisión, a partir del 1º de enero de 1940, tres nombrados por el Senado y uno por la Cámara, por un período de dos años; se establecieron las incompatibilidades de éstos y se les señalaron funciones y asignaciones. Por medio del Decreto legislativo 3745 de 1950 se suprimió, a partir del 1º de enero de 1951, la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. El Decreto legislativo 1643 de 1953 la creó nuevamente, señalando en seis el número de sus miembros, cinco de los cuales eran, de acuerdo con dicha disposición, de libre nombramiento y remoción del Gobierno, siendo el sexto el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores; de otra parte, encargó de la Secretaría de la Comisión al subsecretario de Asuntos Diplomáticos del Ministerio. El anterior Decreto fue modificado por el 1855 de 14 de julio de 1953, el cual aumentó a seis el número de los miembros de la Comisión nombrados por el Ejecutivo, a los cuales se agregan el Comandante General de las Fuerzas Armadas y el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por medio del Decreto Legislativo número 158 de 3 de agosto de 1957 se restableció el requisito de la consulta previa con la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores para expedición de cartas de naturaleza, instituido por el artículo 13 de la Ley 22 bis de 1936, y derogado por el parágrafo del artículo único del Decreto legislativo 3745 de 1950.

XVIII. De acuerdo con el Decreto 3076 de 1954, el Comité Consultivo de Asuntos Económicos de la Cancillería estará integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores o, en su reemplazo, por el Secretario General; por el Ministro de Hacienda o su representante; por el Ministro de Fomento o su representante; por el Ministro de Agricultura o su representante; por el Gerente del Banco de la República o su representante; por el Jefe de la Oficina de Registro de Cambios y por el Director de Aeronáutica civil. Las Funciones del Comité son las de asesorar a la Cancillería en los problemas de comercio exterior y en los económicos de carácter internacional que el Ministerio someta a su parecer, así como la de colaborar en el estudio de los convenios y tratados de comercio y en el de la agenda de las conferencias internacionales de carácter económico.

XIX. Por medio del Decreto 59 de 1956 se modificó lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 885 de 1952 y se creó la Junta de Adquisición y dotación de Inmuebles en el Exterior; en relación con la cual debe también tenerse en cuenta lo dispuesto en la Resolución del Ministerio número 149, de 22 de marzo de 1956, la cual aprueba el reglamento correspondiente.

XX. Las principales disposiciones atinentes a la organización del servicio diplomático y consular y a la Carrera Diplomática son las siguientes: La Ley 28 de junio de 1824, primera por la cual se establecen las obligaciones de los agentes diplomáticos de la República, cuyas disposiciones se refieren principalmente a los deberes de esos representantes y especialmente al de proteger a los ciudadanos de la República; reclamar contra la violación de sus derechos; prestarles los auxilios que les sean necesarios y que estén al alcance de sus facultades; demandar del gobierno local la observancia de los tratados; reclamar los honores, prerrogativas, inmunidades y privilegios, de acuerdo con su categoría y los usos y costumbres del respectivo país; cumplir las instrucciones del Gobierno y expedir los pasaportes y certificaciones que les fueren solicitados, de acuerdo con la Ley y la costumbre internacional. La Ley de 15 de julio de 1824 determinó las obligaciones, facultades, responsabilidades y emolumentos de los Cónsules Generales, particulares, Vicecónsules y Agentes Comerciales de la República, residentes en países extranjeros. El 7 de marzo de 1856 fue expedida una Ley orgánica del servicio consular; diez años mas tarde, por medio de la Ley 23 de 1866 se organizó nuevamente nuestro servicio diplomático. Establecióse entonces que las misiones diplomáticas estuvieran encabezadas por Ministros Plenipotenciarios, Ministros Residentes y Encargados de Negocios; cada Ministro de primera clase tenía un Secretario y un Adjunto; el Residente, un Secretario y el encargado de Negocios solamente un Adjunto. Los Secretarios podían actuar como Encargados de Negocios ad interim; se establecían las funciones de los agentes diplomáticos, sus viáticos, y asignaciones y se fijaban cuatro categorías de Cónsules, que eran las de Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules y Agentes Consulares1. La Ley 12 de 19 de mayo de 1883 "que reorganiza el servicio diplomático y consular", estableció, entre otras cosas, que el Poder Ejecutivo podría acreditar; cuando las necesidades internacionales del país lo exigieren, las Legaciones de primera, segunda y tercera clase que fuere menester; teniendo como límite el que implique la partida presupuestal asignada al efecto; establecióse, además, el personal de las misiones de cada categoría y las asignaciones de los Jefes de misión y de sus subalternos. En lo tocante a la organización consular, esta Ley establecía que los Cónsules Generales debían visitar mensualmente los Consulados particulares de su jurisdicción. Se establecía el sistema de informes de los Jefes de misión y Cónsules Generales, y se reglamentaban varios aspectos administrativos y fiscales de la función consular. El Decreto 1039 de 28 de agosto de 1901, "por el cual se reglamenta el servicio diplomático de Colombia"., se refiere a la correspondencia postal y telegráfica de las misiones diplomáticas, a su registro, despacho y archivo. La Ley 41 de 1905, sobre servicio diplomático y consular, la cual se refiere particularmente al segundo, establece que el cuerpo consular se compondrá de cuatro clases así: 1ª Cónsules Generales; 2ª Cónsules Particulares; 3ª Vicecónsules, y 4ª Agentes consulares2. Por el Decreto 510 de 1911 el Gobierno autorizó la provisión por concurso de ocho puestos de Canciller, con la obligación para los elegidos de hacer ciertos estudios en las universidades e institutos designados por el Ministerio. La Ley 72 de 1922, orgánica del servicio diplomático y consular, por la cual se autorizó al Gobierno para reglamentar la Carrera, y:

1 Por Decreto 31 de mayo de 1867, el Presidente de los Estados Unidos de Colombia dispuso que debían cesar en sus funciones todas las misiones diplomáticas en el exterior y, consecuentemente, los Jefes de misión y sus subalternos.

2 Por medio del Decreto 1368 de 1907 se fijó en dos años el período máximo de duración de los empleados de servicio diplomático y consular, y se declaró en interinidad a los que en la fecha del decreto llevaran más de dos años en el desempeño de su empleo.

Concretamente para determinar el número de empleados de las Legaciones; para fijar sus atribuciones y deberes y los de los funcionarios consulares, para reconocer los sueldos y viáticos de los funcionarios diplomáticos y consulares; para fundar el escalafón diplomático y consular; para organizar el ingreso por concurso y reglamentar el ascenso y promoción en la Carrera y para reorganizar el servicio consular. La misma Ley faculta al Ejecutivo para nombrar Agregados Militares en las Legaciones de la República y para proveer por concurso entre los alumnos de último año de las facultades de Derecho y Ciencias Políticas tres plazas de Adjunto en las Legaciones de Colombia en el exterior.

XX bis. Por medio del Decreto 1148 de 1923 (18 de agosto), el Gobierno Nacional, en uso de las autorizaciones conferidas por la Ley 72 de 1922, organizó la Carrera Diplomática y Consular. Este Decreto establecía las siguientes categorías de funcionarios: 1ª Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario; 2ª Ministro Residente; 3ª Encargado de Negocios; 4ª Consejero; 5ª Secretario de Legación, y 6ª Agregado Adjunto. Para los cargos de Embajadores en Misión Especial y para los señalados en las dos primeras categorías, el Gobierno podía escoger a individuos en quienes aún sin ser de la Carrera concurrieran especiales circunstancias. El mismo Decreto establecía que el ingreso a la a Carrera Diplomática podía realizarse exclusivamente por la 6ª categoría, y señalaban las condiciones que el candidato debía reunir, así como las que permiten el ascenso dentro de la Carrera, después de un servicio mínimo de tres años en cada categoría. Se establecía además que el Oficial Mayor y los Jefes de Sección del Ministerio se incorporaban a la Carrera siempre y cuando que hubiesen servido por tres años al menos en el respectivo cargo. Se establecía igualmente la cuantía de los viáticos y de los sueldos de los representantes diplomáticos y consulares. Por el artículo 17 se establecía el ingreso a la Carrera Consular como separada de la Diplomática. Se establecían las obligaciones fundamentales de los Cónsules. El Decreto 453 de 1930 organizó el Cuerpo Consular. En este Decreto y en el número 1999 de 26 de noviembre de 1930 se establecieron varias disposiciones sobre el nombramiento y funciones del personal consular colombiano. Los Decretos 142 y 474 de 1935 establecieron normas sobre el pago de los funcionarios diplomáticos y consulares; el 144 del mismo año señaló las categorías y asignaciones del Servicio Consular; este Decreto fue reformado por el 1360 de 1935.

XXI. En desarrollo de la Ley 114 de 1937 se dictaron los Decretos 319, 320, y 321 de 1938 (febrero 25). El Decreto 319 reorganizó el Ministerio de Relaciones Exteriores y fijó las asignaciones de sus empleados. A esta disposición se hizo referencia en el artículo relacionado con la organización interna de la Cancillería. El Decreto 321 determinó las funciones correspondientes al servicio público de las relaciones exteriores. Por el 320 se creó la Carrera Diplomática y Consular y se estableció en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional un curso de especialización con el nombre de Extensión Diplomática y Consular. La Carrera comprende, de acuerdo con este instrumento, a los Consejeros, Secretarios, Agregados y Cancilleres de Embajadas y Legaciones; en el Servicio Consular, a los Cónsules Generales, a los Cónsules de primera clase, a los Cónsules de segunda clase y a los Vicecónsules; y en el servicio interno, a los Jefes de Departamento, los Subjefes de Departamento, los Oficiales primeros de Departamento y los Oficiales segundos de Departamento. Los aspirantes a la Carrera debían matricularse en ese curso de especialización, previa presentación de una autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las solicitudes debían ser examinadas por un Consejo integrado por el Ministro, el Secretario General del Ministerio y dos Vocales nombrados por el Gobierno, el cual presidía el Ministro. Podían ingresar al curso los abogados colombianos o los que hubieran adelantado cursos equivalentes en el exterior; los alumnos de las facultades de Derecho y, por último, los bachilleres colombianos; se fijaban las materias del curso de Extensión Diplomática y se señalaba que los abogados y estudiantes de Derecho podían obtener un diploma de especialización diplomática y consular, el cual a los estudiantes no se expediría, en definitiva, hasta después de haberse graduado. Los bachilleres obtenían un certificado de estudios de especialización diplomática y consular. Quienes obtenían el diploma ingresaban a la primera categoría de funcionarios que el mismo Decreto establece, y quienes obtenían el certificado ingresaban a la segunda categoría. Unos y otros debían ser inscritos en un libro especial de registro de los funcionarios de Carrera en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se establecía el modo y tiempo de ascenso y los deberes y prerrogativas de los funcionarios. Por último, se creaba una caja de pensiones para garantizar lo relativo a la pensión y jubilaciones de los funcionarios de Carrera. El mismo Decreto 320, cuya aplicación fue prácticamente nula (en lo que se refiere a la incorporación de quienes realizaron el curso correspondiente en el servicio exterior), consagró en su artículo 10 que serían considerados dentro de la Carrera Diplomática y Consular; con los mismos derechos pertenecientes al personal de primera categoría inscrito en el libro de especialización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los funcionarios colombianos que al entrar en vigencia este Decreto, o dentro de tal vigencia, se hallen en servicio activo o hayan completado o completen 12 años consecutivos de servicio en los cargos que, de acuerdo con dicho Decreto, comprende la Carrera Diplomática y Consular.

XXII. Por medio del Decreto 592 de 26 de marzo de 1938 se modificaron algunos puntos del decreto 320 del mismo año, especialmente en lo que se relaciona con las condiciones de ingreso; pero su iniciativa más importante fue la relacionada con la modificación por su artículo 6º del artículo 10, el cual quedó así: "serán considerados como personal de Carrera los funcionarios colombianos que al entrar en vigencia este Decreto, o dentro de tal vigencia, se hallen en servicio activo y hayan completado o completen 12 años consecutivos de servicio, en los cargos que, de acuerdo con el presente Decreto, comprende la Carrera Diplomática y Consular".

XXIII. El Decreto 1300 de 1938 (julio 18) reglamentó la Carrera Diplomática y Consular en siete capítulos referentes a los siguientes asuntos: al libro de personal de Carrera, al ingreso a la Carrera Diplomática, a las oposiciones, a las promociones y ascensos, a las licencias y vacaciones, a las dimisiones y remociones y, por último, a la edad de retiro, jubilación y pensiones. En dicho Decreto, en el capítulo relacionado con el ingreso a la Carrera, se establecía que se exceptuaba de los requisitos de autorización del Ministerio, de posesión del diploma de Extensión Diplomática y Consular, de inscripción en el libro del Ministerio de Relaciones Exteriores, del requisito de no ser mayor de 35 años y del de haber ganado las oposiciones establecidas para el ingreso a la Carrera, a los funcionarios colombianos a que se refiere el artículo 6º del Decreto 592 de 1938, transcrito al final del artículo precedente. Se establecía, por otra parte, que el Gobierno les reconocería su carácter de funcionarios de Carrera por virtud de decreto especial en el cargo y en la categoría que tengan en la fecha en que hayan completado o completen los 12 años consecutivos de servicio que en el mismo artículo se exigen.

XXIV. El Decreto 1872 de 1943 (septiembre 24) estableció que los funcionarios diplomáticos o consulares remunerados comprendidos dentro de las categorías establecidas en el artículo 1º del Decreto 320 de 1938, sean o no de Carrera, no podrán desempeñar cargos en el exterior por un período consecutivo mayor de cuatro años. Tales funcionarios no podrán ser nombrados nuevamente para desempeñar cargos en el servicio diplomático o consular sino después de haber permanecido en el país por no menos de dos años. El mismo Decreto dispone que para ingresar a la Carrera diplomática y Consular, de acuerdo con el artículo 6º del Decreto 592 de 1938, se requerirá como condición indispensable que los funcionarios comprendidos dentro de dicho artículo demuestren haber estado en Colombia al Servicio de la Administración Pública dos años por lo menos, por cada período de cuatro años en el exterior. Estableció, además, este Decreto que para ascender en la Carrera Diplomática era necesario volver al país por dos años después de servir cuatro en el exterior.

XXV. Los decretos por los cuales se ha reglamentado el ceremonial diplomático de Colombia son los siguientes: el 1040 de 1901; el 724 de 1931; el 95 de 1935 y el 625 de 1938. Por último, el Decreto 1091 de 26 de marzo de 1948 reglamentó el ceremonial diplomático a que debe atenerse la acción de los representantes de las naciones amigas y determinó así mismo la forma de los actos en que los dichos representantes diplomáticos toman parte. El orden de precedencia de los representantes diplomáticos extranjeros, de conformidad con dicho Decreto, es el siguiente: Nuncio y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; Internuncio y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario; Ministro Residente; Encargado de Negocios con carta de gabinete; Encargado de Negocios ad interim; auditor y Consejero; Primer Secretario; Segundo Secretario; Tercer Secretario; Adjuntos Militares, Navales y Aéreos por su graduación; Agregados Especializados y Civiles. Después de lo anterior, el Decreto establece la forma en que los jefes de misión deben ser recibidos tanto a su llegada al país como en la visita al Ministro de Relaciones Exteriores, previa a su presentación de credenciales; la organización de su presentación tanto en el caso de Embajadores como en el de Ministros; el recibo por el Ministro de Relaciones Exteriores de los Encargados de Negocios; el ceremonial para misiones especiales y las visitas protocolarias que deben realizar los diplomáticos al iniciar su misión. Se establece asimismo que los agentes diplomáticos mantendrán relaciones oficiales para todo lo referente a su misión con el Ministro de Relaciones Exteriores, único conducto para tratar los asuntos oficiales entre el Gobierno y las misiones diplomáticas. Cuando los Embajadores o Ministros diplomáticos deseen conferenciar con el Jefe del Estado, solicitarán la audiencia privada por escrito, y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expresando el motivo de su solicitud. El Presidente de la República no dará audiencia a los Encargados de Negocios ni al personal subalterno de las misiones diplomáticas. Si un extranjero tuviere misión privada o confidencial ante el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores, debe solicitar la audiencia correspondiente por intermedio del representante diplomático del país de cual es nacional. Cuando los agentes diplomáticos hubieren de hacer llegar cartas de gabinete al Presidente de la República lo harán por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. En cuanto a los audiencias de los Embajadores o Ministros con el Ministro de Relaciones Exteriores, deberán solicitarse verbalmente al Departamento de Protocolo. El mismo Decreto establece las ceremonias oficiales a que deben asistir y ser invitados los representantes diplomáticos, la precedencia que en ellas se debe seguir y la organización de la recepción de dicha corporación por parte de del Presidente de la República, el 20 de julio. A continuación se establece la conmemoración de aniversarios extranjeros y el ceremonial particular de la transmisión de mando presidencial. Concluye el mencionado Decreto con las disposiciones sobre los cambios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la entrega de condecoraciones al Jefe de Estado y las invitaciones al mismo, cuya aceptación se reserva al propio Jefe de Estado y debe considerarse excepcional. Invariablemente la fiesta o banquete debe ser en su honor y la lista de los invitados le debe ser comunicada con la debida anterioridad.

XXVI. El Decreto 1091 de 1948 fue modificado por el 2090 de 4 de septiembre de 1952, en lo tocante a la ceremonia de la presentación de credenciales, a la recepción del 20 de julio y a la precedencia de las autoridades colombianas en relación con los diplomáticos extranjeros.

XXVII. Condecoraciones Colombianas. La Orden de Boyacá fue creada por el Libertador para premiar los esfuerzos y sacrificios de los próceres de la campaña libertadora de 1819 y es el galardón más valioso que otorga la República. La primera imposición se realizo en la Plaza Mayor de Bogotá el 18 de septiembre de 1819. El Gobierno Nacional, en el centenario de la campaña libertadora de 1819, concedió la Cruz de Boyacá a los oficiales del ejercito como recuerdo de tal conmemoración, por medio del Decreto 1667 de 8 de agosto de 1919. Por Decreto 513 de 1922 se hizo extensiva su concesión a los militares y a los diplomáticos de naciones amigas de Colombia. Por Decreto 1247 de 6 de agosto de 1930 se convirtió en orden civil y militar. Los estatutos correspondientes fueron modificados por el Decreto número 94 de 1935, y por el número 1612 de julio de 1952 se estableció que el 7 de agosto fuera el día de la Orden de Boyacá. El Decreto 1396 de 1954 codificó y reformó los estatutos de la Orden, estableció el Consejo, sus funciones y las del Canciller, y los grados de la misma; son éstos: Gran Cruz Extraordinaria; Gran Cruz, Gran Oficial, Cruz de Plata, Comendador; Oficial y Caballero.

XXVIII. Por medio del Decreto 2397 de 16 de agosto de 1954 se estableció la Orden Nacional de San Carlos, la cual se concede a Colombianos y extranjeros, civiles o militares que hubieren prestado señalados servicios a la Nación, especialmente en el campo de las relaciones internacionales. Tanto en la Orden de Boyacá como en la de San Carlos, el Presidente de la República es Gran Maestre de la Orden; el Ministro de Relaciones Exteriores, Gran Canciller; y el Director del Protocolo, Canciller. El nombre de la Orden de San Carlos es el del palacio sede tradicional de la Cancillería Colombiana.

XXIX. Condecoraciones Militares. Son las siguientes:

La medalla "Francisco José de Caldas", destinada a los miembros de las Fuerzas Militares en servicio activo, creada por el Decreto 3404 de 1950:
La condecoración "Servicios Distinguidos en Orden Público", destinada a los miembros de la Fuerzas Militares que sobresalgan por una acción distinguida de valor en servicio de orden público dentro del territorio nacional, creada por el Decreto 803 de 27 de marzo de 1952.
XXX. Por medio del Decreto 805 de 27 de marzo de 1952 se modificaron los estatutos de las condecoraciones militares, para unificarlas y ordenarlas. Son estas, las condecoraciones a que se refiere la disposición citada: Orden del Mérito Militar Antonio Nariño, Orden del Mérito General José María Córdoba, Orden Naval Almirante Padilla, Orden del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte, Orden del Mérito Sanitario José Fernández Madrid. Por medio del Decreto 2358 de 1953, por el cual se sustituyen los Decretos números 2780 y 2974 de 1952, se creó la Orden de la Estrella de la Policía.

XXXI. Otras condecoraciones. Por el Decreto 2898 de 1º de octubre de 1954 se creó la Orden del Mérito Industrial. Por el Decreto 3436 de 5 de octubre de 1948 fue creada la Medalla Cívica Camilo Torres. Por medio del Decreto 2912 de 30 de noviembre de 1956 se aprobó la Resolución número 1 del mismo año del Consejo Directivo de la Universidad Nacional, creando la Medalla José Felix de Restrepo, condecoración oficial de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional.



NORMAS DE ORGANIZACIÓN SUSCRITAS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DESDE EL AÑO DE 1954.


DECRETO 1197 Julio 9 de 1958. Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores

DECRETO 2017 Julio 17 de 1968 Orgánico del Ministerio de relaciones Exteriores

DECRETO 2472 Septiembre de 1968 5 Modifica el Decreto 2017 del 17 de julio de 1968

LEY 11 de 1190 Establece la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determinan las funciones de sus dependencias, se confieren unas facultades y se dictan otras disposiciones.

LEY 33 Marzo 16 de 1990 Modifica la Estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

DECRETO 2126 de 1992 Por el cual se reestructura el Ministerio de Relaciones Exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

DECRETO 1295 de 2000 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

DECRETO 274 de 2000 Por la cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.

No hay comentarios: